Procedimiento Elecciones Sindicales

Intento hacer un resumen muy esquemático del procedimiento para convocar elecciones sindicales. Como verás es complejo y se extiende en el tiempo.

En relación al órgano de representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) en la empresa dependería del nº de empleados de la misma:

Delegados de personal: para empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50. También habrá delegado de personal en empresas de 6 y 10 trabajadores, si lo deciden la mayoría de los trabajadores.

El nº de delegados será:

  • 1 delegado de personal hasta 30 trabajadores
  • 3 delegados de persona de 31 a 49 trabajadores

Comité de empresa: se constituiría en cada centro cuyo censo sea más de 50 o más trabajadores. Podrá constituirse un comité de empresa conjunto en aquellos centros de trabajo que tengan varios centros de trabajo en la misma provincia o sean municipios limítrofes y no se alcance los 50 trabajadores por separado.

El nº de componentes en el comité de empresa será:

  • 5 componentes para censo de entre 50 y 100 trabajadores.
  • 9 componentes para censo de entre 101 y 250 trabajadores.
  • 13 componentes para censo de entre 251 y 500 trabajadores.
  • 17 componentes para censo de entre 501 y 750 trabajadores.
  • 21 componentes para censo de entre 751 y 1.000 trabajadores.
  • 2 por cada mil o fracción con un máximo de 75: a partir de 1.001 trabajadores

Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Podrá pactarse en convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio colectivo que acuerde su creación.

En relación al proceso de elección de delegados de personal y comités de empresa:

  • Convocatoria:

Pueden promover elecciones las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa, los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con una antelación mínima de un mes. Desde su registro, el proceso electoral deberá realizarse entre uno y tres meses del registro de la comunicación.

Si se trata de renovación de la representación, la promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

Elegibles: Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

Elegidos: Los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses (existen excepciones).

En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción.

La Mesa será encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

La Mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella su suplente.

Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por Mesa.

Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio

La empresa, una vez tenga conocimiento del propósito de celebrar elecciones, dará traslado a los trabajadores que deban constituir la misma en el

plazo de 7 días.

Sus funciones serán:

  • Hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.
  • Fijar el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.
  • Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten.
  • Señalar la fecha de votación.
  • Redactar el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
  • Presentación de candidaturas y plazo:

Podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa:

o   Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.

o   Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos de trabajadores. Deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la coalición.

o   Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa:

Las candidaturas se presentarán ante la Mesa electoral durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos.

Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el posterior día hábil. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.

  • Votación:
  • para delegados de personal y su elección
  • Sufragio personal, directo, libre y directo. Se podrá efectuar por correo.
  • Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa:
  • Las candidaturas se presentarán ante la Mesa electoral durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos.
  • Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el posterior día hábil. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.
  • para miembros del comité de empresa y su elección
  • En las empresas de 50 o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
    Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.
  • La votación se efectuará mediante sufragio personal directo, libre y secreto. Se podrá realizar también por correo.
  • Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
  • No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio.
  • Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
  • Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
  • Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.
  • El presidente de la Mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.
  • El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
  • El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la Mesa serán presentados en el plazo de tres días a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa.
  • La Oficina pública procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que lo soliciten, y dando traslado a la empresa de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
  • Duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa

Será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

Finalmente, comentarte las competencias y garantías laborales de delegados de personal y comités de empresa:

Competencias:Son las mismas para ambos órganos de representación de personal.

El comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en los términos siguientes:

–       Información trimestral sobre evolución general del sector económico, situación económica de la empresa, evolución reciente y probable de sus actividades, producción y ventas; previsiones de contratación y sus modalidades; estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estudios sobre medio ambiente laboral y mecanismos de prevención.

–       Información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla disgregadas por sexo y distribuidos por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres  hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

–       Con la periodicidad que proceda, el comité de empresa tendrá derecho a conocer el balance, las cuentas de resultados, la memoria y demás documentación que se facilite a los socios, en su caso; los modelos de contrato de trabajo que se utilicen y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral; las sanciones por faltas muy graves y a recibir la copia básica de los contratos y prórrogas y sus denuncias en el plazo de 10 días.

–       Tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe con carácter previo, y en un plazo máximo de 15 días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes, en las siguientes cuestiones:

  • Reestructuraciones de plantillas y ceses totales, definitivos, parciales o temporales.

–       Reducciones de jornada.

  • Traslado total o parcial de instalaciones.
  • Procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
  • Planes de formación profesional.
  • Sistemas de organización y control de trabajo.

Además, el comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

  • Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo; condiciones de seguridad y salud en el trabajo; de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.
  • Participar en la gestión de obras sociales en beneficio de los trabajadores y sus familiares.
  • Colaborar cuando se determine por convenio colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
  • Informar a sus representados de los temas y asuntos que repercutan en las relaciones laborales.
  • Capacidad y sigilo profesional
  • El comité de empresa, como órgano colegiado, puede ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
  • Los miembros y expertos que asistan al comité de empresa observarán el deber de sigilo respecto a la documentación que se facilite con carácter reservado.

Garantías laborales

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, tienen como mínimo las siguientes garantías:

· Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el interesado, el comité o el resto de los delegados de personal.

· Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas.

· No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

· Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

· Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

o  Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes.

o  De 101 a 250 trabajadores: 20 horas/mes.

o  De 251 a 500 trabajadores: 30 horas/mes.

o  De 501 a 750 trabajadores: 35 horas/mes.

o  De 751 en adelante: 40 horas/mes.

· Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

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