¿Qué pasa con las junta telemáticas en el 2022?

El COVID-19, nos hizo cambiar la forma de realizar las juntas y asambleas, y se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse de manera telemática, vídeo, etc. Pero esto solo era posible hasta el el 31-12-2021. Incluso si no estuviera previsto en los estatutos de la organización. Esta solución tan buena para muchos no ha sido prorrogada para el 2022.

Este tipo de juntas ya habían sido admitidas, con carácter excepcional y sin necesidad de previsión estatutaria, con motivo de la pandemia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.40.1 redacc RDL 11/2020). Posibilidad que se extendió, primero, hasta el 31-12-2020 por el RDL 21/2020 y, posteriormente, hasta el 31-12-2021 por la L 2/2021 disp.final 4ª.Tres.

En consecuencia para poder seguir usando estás tecnologías para las juntas y votaciones telemática, se deben modificar los estatutos y como cualquier otra modificación es necesario adoptarlo en junta general y se registre en el Registro Mercantil.

Para este cambio de estatuto es necesario el voto de al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión.

Una vez obtenido este 2/3 del capital, se podrán celebrar juntas telemática cumpliendo la ley:

  • Se notificará del procedimiento para una participación efectiva.
    • Se garantizará la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados. Asegúrese de que todos los socios tienen instalado software de videoconferencia en su ordenador y de que conocen su funcionamiento, así como un sistema de votación telemática para ejercer el voto de los socios de manera libre y secreta si fuera necesaria.

Desde CustomVote le podemos ayudar en la celebración de su junta tanto de manera telemática como física con mandos de votación. ¡Pídanos información!

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